El artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que el número de puestos escolares en dichos centros educativos se fijará por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo 14 del mencionado Decreto y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en el mismo.

Vistas las modificaciones en cuanto a la capacidad de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía planteadas por distintas Delegaciones Provinciales, la Consejería de Educación ha publicado en BOJA la ORDEN de 2 de marzo de 2012, por la que se autoriza el número de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía.