Desde la Confederación Andaluza de AMPAS llevamos años defendiendo que como parte de la comunidad educativa que somos las ampas, debería ser más sencillo el uso del centro por parte de las asociaciones, y fruto de dicha reivindicación el gobierno andaluz anterior propuso una modificación que hoy con el nuevo gobierno ve la luz, y que supone cierta flexibilización pues permite tramitar proyectos de las ampas remitidos con posterioridad al 20 mayo del curso anterior en los 
siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada.
b) Cuando respondan a necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar.

Desde CODAPA seguiremos reivindicando que se hagan cambios aún mayores en esta normativa que lo regula ( Orden de 17 abril de 2017 modificada por Orden de 27 de marzo de 2019) y mostrando nuestro rechazo a una regulación que encorseta y burocratiza nuestra labor como asociaciones de las familias en nuestros centros educativos.

Les adjuntamos la parte normativa y anexo vigentes para las actividades realizadas por parte de las ampas en los centros escolares.

Orden de 17 abril de 2017 modificada por Orden de 27 de marzo de 2019

CAPÍTULO V
Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar

Artículo 26. Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.

2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.

3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.

4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.

5. Las personas solicitantes sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.

6. Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes hasta el 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente Orden. Las Delegaciones Territoriales podrán tramitar proyectos remitidos con posterioridad a dicha fecha en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada.
b) Cuando respondan a necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar

7. Los proyectos presentados serán aprobados por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

Adjuntamos anexo nuevo y BOJAs:

Anexo VI orden actividades ampas

BOJA19-070-00015-5172-01_00153551

BOJA17-078-00027-7095-01_00112396