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Subvenciones para el voluntariado

anexos autorrellenables
ORDEN de 22 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2010.
Objeto.
1. El objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado y universidades públicas andaluzas y efectuar su convocatoria para el año 2010 según las determinaciones de la disposición adicional segunda.
2. Serán subvencionables los programas y actuaciones que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguna de las líneas siguientes:

LÍNEA 1: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE VOLUNTARIADO

  1. Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines.
  2. Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las asociaciones, la promoción y captación del voluntariado, así como la articulación del sector y el trabajo en red.
  3. Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.
  4. Estudios dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en Andalucía.
  5. Realización de proyectos para la implantación y mantenimiento de herramientas webs (diseño y mantenimiento de páginas webs y línea ADSL).
  6. Cobertura de las pólizas del seguro a las personas voluntarias, como parte del proyecto solicitado en la convocatoria.

LÍNEA 2: EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO
Mediante la adquisición de uno o varios de los siguientes elementos: PC fijo, PC portátil, periféricos (de salida, de entrada, de almacenamiento y de comunicación), cañón de proyección de vídeos y fotocopiadora. Igualmente, serán subvencionables la adquisición del equipamiento necesario para la adecuación y mejora de los espacios dirigidos a la promoción de la acción voluntaria.

LÍNEA 3: CREACIÓN Y/O GESTIÓN DE CENTROS DE RECURSOS PARA EL VOLUNTARIADO Y LAS ASOCIACIONES
Serán subvencionables los proyectos presentados por las entidades de voluntariado que consistan en la creación y/o gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado.
Dichos proyectos constarán de la organización y realización de las actuaciones desglosadas en las siguientes áreas:

  1. Sensibilización y Concienciación: Organización de campañas de promoción del voluntariado, informando a la ciudadanía y a las propias entidades de voluntariado de los recursos públicos y privados en materia de participación y voluntariado.

Igualmente, participación en encuentros, jornadas y espacios de divulgación que se organicen en materia de voluntariado.

  1. Información y Asesoramiento: Atención de las demandas de personas con inquietudes solidarias, facilitándoles oportunidades de participación de acuerdo con las iniciativas de voluntariado propuestas por el sector asociativo. Se facilitarán recursos, gestión de contactos entre entidades de acción voluntaria organizada, demandantes y personas que ofrecen su servicio como voluntario. Elaboración y edición de recursos y materiales didácticos para la promoción del voluntariado, entrevistas de orientación inicial para personas voluntarias. Así mismo, se facilitará la atención a otros recursos públicos y privados sobre programas de acción voluntaria organizada.
  2. Formación: Organización de encuentros y seminarios de trabajo intersectoriales, facilitando la adquisición de competencias por parte del movimiento asociativo a la hora de organizar sus recursos de voluntariado y adquirir habilidades para la participación en diferentes grupos sociales y contextos de intervención.
  3. Apoyo Técnico: Análisis de las principales demandas y necesidades del sector asociativo, sistematizando la práctica del movimiento de voluntariado y proporcionando asistencia técnica orientada a la mejora de la calidad de los proyectos de voluntariado gestionados por las entidades de voluntariado de Andalucía.

Subvenciones para proyectos de voluntariado y actividades extraescolares

Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares para el curso 2010/2011.

Subvenciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

CODAPA
Granada, 1 de febrero de 2010
Estimados/as amigos/as:

Os informamos, para vuestro interés y conocimiento, que ha salido publicada en el BOJA nº 115 del día de la fecha, Orden de 12 de enero de 2010, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2010.

Sectores de población destinataria.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:

  1. Menores.
  2. Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
  3. Comunidad gitana.
  4. Colectivos con necesidades especiales.
  5. Emigrantes e Inmigrantes.
  6. Voluntariado social.
  7. Personas mayores.
  8. Personas con discapacidad.
  9. Personas en situación de dependencia.

Plazo.
* Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales (Finaliza el día 3 de marzo). Se exceptúan, no obstante, las relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de noventa días naturales. Asimismo, se exceptúan las solicitudes de subvenciones para la atención a la Comunidad Gitana a que se refiere el artículo 49, que se presentarán entre el 1 y el 30 de abril de 2010.

* En las subvenciones por urgencia social contempladas en la Disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2010.

* Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Atentamente,

Fdo.: Francisco Ortiz
Secretario de la CODAPA

Convocatoria en pdf

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