MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES EN EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS E HIJAS

Educación Infantil 0-3 años

  • Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil. (Texto completo)
  • Título preliminar:disposiciones de carácter general
  • Título I: Titularidad, creación, autorización y requisitos
    • Capítulo I: Titularidad, creación y autorización de centros educativos
    • Capítulo II: Requisitos de los centros
  • Título II: Organización, funcionamiento y servicios
    • Capítulo I: Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
    • Capítulo II: Órganos de gobierno y derechos de las familias
    • Capítulo III: Órganos de coordinación educativa
    • Capítulo IV: Calendario, horario y servicios
  • Título III: Admisión del alumnado y planificación de puestos escolares.
    • Capítulo I: Requisitos y criterios de admisión
    • Capítulo II: Oferta de puestos escolares y financiación
  • Disposiciones adicionales y transitorias
    • Disposición adicional primera. Centros educativos que atiendan a poblaciones de especiales características.
    • Disposición adicional segunda. Detección y atención temprana.
    • Disposición adicional tercera. Escuelas infantiles que atienden alumnado de familias temporeras o con profesiones itinerantes.
    • Disposición adicional cuarta. Datos personales del alumnado y sus familias.
    • Disposición adicional quinta. Ejercicio de la dirección.
    • Disposición adicional sexta. Formación permanente de los profesionales.
    • Disposición adicional séptima. Plazo para la elaboración y aprobación del proyecto educativo y asistencial y, en su caso, del proyecto de gestión.
    • Disposición transitoria primera. Comedor escolar de gestión directa.
    • Disposición transitoria segunda. Período de adaptación a la normativa de titulaciones o acreditaciones.
    • Disposición transitoria tercera. Procedimientos de autorización en tramitación.
    • Disposición transitoria cuarta. Centros para personas trabajadoras de las Administraciones y entidades públicas.
    • Disposición transitoria quinta. Competencias de las personas que ejerzan la dirección y de las personas titulares.
    • Disposición transitoria sexta. Aplicación del artículo 51.3.
    • Disposición transitoria séptima. Publicidad exterior.